definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Cuidados profesionales
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.