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Cuidados no profesionales
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.