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Definición legal de Condenas de futuro
Artículo 220.
Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.