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Definición legal de Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
Artículo 396.
1.
Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2.
Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil