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Definición legal de Competencia e intervención del Ministerio Fiscal
Artículo 232.
1.
Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el tribunal en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2.
En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.