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Definición legal de Competencia de los Juzgados de Paz
Artículo 47.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.