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| Definición legal de Competencia de los Juzgados de Paz |
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Artículo 47. A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
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Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil. |
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