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Definición legal de Comparecencia e incomparecencia de las partes
Artículo 432.
1.
Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2.
Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia.
Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil