Artículo 149. Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:1. º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación. 2. º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3. º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. 4. º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. 5. º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes de Juzgado o Tribunal. 6. º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
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