Artículo 234. 1. Acordado por el tribunal mediante providencia el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, se citará a las partes, a una vista que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de veinte días. A esta vista deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir. 2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la vista con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.
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