4. El acogimiento del menor cesará:1º Por decisión judicial. 2º Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad pública. 3º A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. 4º Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éstos oídos los acogedores. Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez. 5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva. 173 bis. El acogimiento familiar, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad: |