Artículo 32. 1. Transcuridos los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario sin que se hubiese satisfecho la deuda, habiéndose presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo sin ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, habiéndose ingresado solamente la aportación de los trabajadores, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación de descubierto, con el recargo de apremio del 20 por 100 establecido en el párrafo c) del apartado 1. 1. del artículo 27. 2. Transcurrido el plazo de quince días establecido en el apartado 2 del artículo 30 sin ingreso de la deuda requerida, y aun cuando los interesados formulen reclamación económico-administrativa, se expedirá la certificación de descubierto que inicia la vía administrativa de apremio, incrementando el importe del principal con el recargo de apremio del 35 por 100. 3. Si el importe de los descubiertos que figuren en las actas de liquidación no impugnadas, así como en las resoluciones administrativas desestimatorias que las mismas originen, no fuere satisfecho dentro de los quince días siguientes a su notificación a los interesados, se expedirá asimismo certificación de descubierto que inicia la vía de apremio, incrementando el importe del principal con el recargo de apremio del 20 por 100. 4. Se expedirá también, en los términos previstos en el artículo 28, la correspondiente certificación de descubierto en los supuestos de falta de pago de las deudas constituidas por recursos diferentes a cuotas, recargos o intereses sobre unas y otros. 5. La certificación se extenderá en base a los últimos salarios declarados por el empresario deudor, y si no existiese declaración o si ésta datase de fecha anterior a más de doce meses de la que corresponde a la certificación, se tomarán como base los valores medios de los salarios según la actividad o actividades de la empresa, los grupos y las categorías profesionales de los trabajadores. |