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Definición legal de Calicatas
426.
Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales, pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local.
En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda el permiso del dueño o del que le represente.
427.
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridoresde los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español