1. 346. Son privativos de cada uno de los cónyuges:1º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2º Los que adquiera después por título gratuito. 3º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6º El resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4º y 8º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
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