Artículo 605. No serán en absoluto embargables:1. º Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2. º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3. º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4. º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado. Son también inembargables:1. º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. 2. º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. 3. º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. 4. º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley. 5. º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
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