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Autonomía
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.