183. Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:1º Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. 2º Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente. 184. Salvo motivo grave apreciado por el Juez corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:1º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho. 2º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor. 3º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. 4º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor. En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente y de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.
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