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Asistencia personal
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.