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Definición legal de Ámbito territorial de las normas procesales civiles
Artículo 3.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales espańolas.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.