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Definición legal de Agentes de la edificación
Artículo 8.
Concepto.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
 
 
 

Definicion según el LEY 38-1999 Ordenación de la Edificación.