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Definición legal de Agentes biológicos
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por: a) Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.