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Definición legal de Agente biológico del grupo 4
Artículo 3.
Clasificación de los agentes biológicos.
d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.