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Definición legal de Agente biológico del grupo 2
Artículo 3.
Clasificación de los agentes biológicos.
b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.