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Definición legal de Agente biológico del grupo 1
Artículo 3.
Clasificación de los agentes biológicos.
1.
A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos: a) Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.