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Actividades Básicas de la Vida Diaria ABVD
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por: las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.