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Definición legal de activa para recusar
Artículo 101.
En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes.
El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.