Artículo 104. 1. La abstención de los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia se comunicará por escrito motivado al Juez o al Presidente del tribunal en que se siga el proceso, que decidirá sobre su procedencia. 2. En caso de ser estimada la abstención, el oficial, auxiliar o agente en quien concurra causa legal será reemplazado en el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada, habrá de continuar actuando en el asunto.
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