definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Zonas de seguridad exterior de las unidades
Artículo 5.
Las unidades dispondrán de zonas de seguridad exterior necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y defensa inmediata así como garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de las zonas de interés para la Defensa.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.