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Definición legal de Vientos extraordinarios
Artículo 2.
Definiciones.
 1.
A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por:  4.
º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 135 km por hora.
 Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.