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Definición legal de Vicepresidente de comunidad de vecinos
4.
La existencia de Vicepresidentes será facultativa.
Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
 
 
 

Definicion según el LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL