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Definición legal de Vehículo a motor con estacionamiento habitual en españa
Artículo 8.
  A los efectos de este seguro, se entiende que el vehículo a motor tiene su estacionamiento habitual en España:  a) Cuando ostente matrícula española.
 b) Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula que haya sido expedido en España.
 c) Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, carezca de placa de seguro o signo distintivo, su usuario tenga su domicilio en España.
 Artículo 9.
Ámbito material.
 1.
El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación, sin perjuicio de las exclusiones recogidas en el artículo siguiente.
 2.
En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
 3.
En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1.
902 del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento.
 4.
No obstante, quedarán excluidos de estas coberturas los daños cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Esta excepción no será oponible al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
 Artículo 10.
Exclusiones.
 Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:  a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
 b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
 c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.
1.
c) de este Reglamento.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.