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Definición legal de Unidad fuerzas armadas
2.
En estas normas se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.
Por su parte, el término jefe comprende las denominaciones de jefe, comandante o director, referidas a quién ejerce el mando o dirección de una unidad.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.