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Definición legal de Tumulto popular
Artículo 2.
Definiciones.
 1.
A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por:  k) Tumulto popular: toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado motín.
 
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.