Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: 3. º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo. |