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| Definición legal de Terrorismo |
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Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: g) Terrorismo: toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. |
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Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. |
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