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| Definición legal de Terremoto |
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Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: a) Terremoto: sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo. |
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Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. |
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