Artículo 35. 1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir televisión en resolución de Alta definición. Dicha emisión se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada. 2. La emisión y recepción deberá atenerse en todo caso a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea. Sección 3. Ş Reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural |