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Definición legal de Televenta
Artículo 2.
Definiciones.
 26.
  La comunicación audiovisual televisiva de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.