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Definición legal de Tarjeta de identidad fuerzas armadas
Disposición adicional segunda.
1.
El militar será provisto de los medios de identificación necesarios para que pueda ser reconocido y acreditar su condición.
A tales efectos se le proveerá de una tarjeta de identidad.
2.
También se establecerán los medios de identificación para que el personal civil relacionado con las Fuerzas Armadas pueda acceder a instalaciones militares.
3.
Por orden del Ministro de Defensa se determinarán los medios de identificación a los que se hace referencia en este real decreto y normas que aprueba.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.