Disposición adicional segunda. 1. El militar será provisto de los medios de identificación necesarios para que pueda ser reconocido y acreditar su condición. A tales efectos se le proveerá de una tarjeta de identidad. 2. También se establecerán los medios de identificación para que el personal civil relacionado con las Fuerzas Armadas pueda acceder a instalaciones militares. 3. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán los medios de identificación a los que se hace referencia en este real decreto y normas que aprueba.
Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.