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Definición legal de Solicitud de seguro no vinculará al solicitante
Artículo sexto.
 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.
La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
 Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.