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Definición legal de Servicios conexos e interactivos
Artículo 2.
Definiciones.
 14.
  Son los contenidos o servicios, asociados o no a los programas audiovisuales, que son incorporados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o por los operadores de comunicaciones electrónicas a los que la ciudadanía puede acceder a través de distintos procedimientos vinculados o no con el canal de difusión.
 Este acceso puede estar o no vinculado a un canal de retorno, según el grado de interactividad del servicio que se preste.
 Cuando no exista este canal de retorno, la interactividad consistirá en la transmisión continua y sucesiva de datos a los que el ciudadano accederá libremente o previa autorización del prestador.
La información será almacenada en un receptor y se renovará con la periodicidad que establezca el prestador del servicio.
 Cuando exista canal de retorno, el usuario interactuará con el prestador del servicio, posibilitando el acceso a contenidos adicionales vinculados o no a los programas audiovisuales y la navegación por ellos así como el envío de respuestas, incluido el envío de datos que permitan realizar transacciones económicas por parte de los usuarios así como la comunicación entre distintos usuarios.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.