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Definición legal de Servicio de comunicación audiovisual dirigido total o principalmente al territorio español
Artículo 39.
  La autoridad competente estatal podrá adoptar medidas de salvaguarda de la legislación española, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo anterior, cuando el prestador de un servicio de comunicación audiovisual establecido en otro Estado de la Unión Europea dirija su servicio total o principalmente al territorio español.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.