En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes. Artículo 30. Índice. Los Registradores llevarán obligatoriamente, por orden alfabético y mediante procedimientos informáticos, un índice del Registro, en el que se incorporará, al menos, la identificación del sujeto inscrito indicando, en su caso, la denominación social, el domicilio, tomo, folio de inscripción y el número de hoja, así como su número de identificación fiscal. Artículo 31. Inventario. 1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan. 2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare. 3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior.
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