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Definición legal de Seguros contra daños nulo
 Artículo veinticinco.
 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.
 Artículo veintiséis.
 El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
 Artículo veintisiete.
 La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.