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Definición legal de Seguro nominativa a la orden o al portador
Artículo noveno.
 La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador.
En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.