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| Definición legal de Seguro nominativa a la orden o al portador |
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Artículo noveno. La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo. |
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Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro. |
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