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Definición legal de Seguro de incendios
 Artículo cuarenta y cinco.
 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.
 Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.