definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Seguro contra el robo
 Artículo cincuenta.
 Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
 La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
 Artículo cincuenta y uno.
 La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete:  Primero.
-El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.
 Segundo.
-El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.
 Artículo cincuenta y dos.
 El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:  Primera.
-Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
 Segunda.
-Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
 Tercera.
-Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros cuya indemnización corresponda al «Consorcio de Compensación de Seguros», según las disposiciones vigentes.
 Artículo cincuenta y tres.
 Producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador, se observarán las reglas siguientes:  Primera.
-Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.
 Segunda.
-Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.