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Definición legal de Seguro en frontera
Artículo 18.
  El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:  a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento.
 b) La indicación de que, si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y en concreto en este Reglamento.
 c) Las indicaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.