Artículo 18. El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento. b) La indicación de que, si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y en concreto en este Reglamento. c) Las indicaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento. |