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| Definición legal de Sedición |
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Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: i) Sedición: hechos y actuaciones a los que se refieren los artículos 544 a 549, ambos inclusive, del Código Penal. |
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Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. |
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