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Definición legal de Sedición
Artículo 2.
Definiciones.
 1.
A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por:  i) Sedición: hechos y actuaciones a los que se refieren los artículos 544 a 549, ambos inclusive, del Código Penal.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.