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Definición legal de Sanciones medios de comunicación
Artículo 60.
  1.
Las infracciones muy graves serán sancionadas:  a) En todo caso, con multa de 500.
001 hasta 1.
000.
000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.
001 a 200.
000 para los radiofónicos, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
 b) Podrán ser además sancionadas con la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres y el consiguiente cese de la prestación del servicio en los siguientes supuestos:  Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 57.
13.
 Cuando el prestador haya sido sancionado como mínimo en tres ocasiones, mediante resolución administrativa firme y en un plazo no superior a dos años, por la comisión de las infracciones muy graves previstas en los apartados 3, 9 y 12 del artículo 57.
 En ningún caso se podrá proponer el cese de las actividades de los prestadores de servicio público audiovisual como prestadores de servicio que son y no licenciatarios, aunque si incurren en algunos de los casos previstos en este punto, será causa de cese para sus responsables y podrá ser reclamado por la Autoridad Audiovisual competente ante los órganos que correspondan.
 c) Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los siguientes supuestos:  Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 57.
13.
 Cuando el prestador haya cometido, como mínimo en tres ocasiones y en un plazo no superior a dos años, la infracción muy grave prevista en el apartado 3 del artículo 57.
 En ningún caso se podrá proponer el cese de las actividades de los prestadores de servicio público audiovisual como prestadores de servicio que son y no licenciatarios, aunque si incurren en algunos de los casos previstos en este punto, será causa de cese para sus responsables y podrá ser reclamado por la Autoridad audiovisual competente ante los órganos que correspondan.
 d) En el caso de las infracciones previstas en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 57, además de la multa se impondrá el cese de las emisiones, y se precintarán provisionalmente los equipos e instalaciones utilizados para realizar la emisión.
 2.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.
001 hasta 500.
000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.
001 a 100.
000 para los radiofónicos, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
 3.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.
000 euros para los servicios de comunicación televisiva y hasta 50.
000 para los radiofónicos, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
 4.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.
3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes criterios:  a) La inclusión de la conducta sancionada en un código de autorregulación que obligue al infractor como conducta prohibida.
 b) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por el mismo tipo de infracción en el plazo de los tres años anteriores.
 c) La gravedad de las infracciones cometidas en el plazo anterior de tres años por el sujeto al que se sanciona.
 d) La repercusión social de las infracciones.
 e) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.
 5.
La autoridad competente para la imposición podrá acordar que la sanción lleve aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas.
 Las cuantías señaladas en este artículo serán actualizadas periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.