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Definición legal de Riesgos situados en españa
2.
A efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:  a) Los vehículos con matrícula española.
 b) Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
 c) Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
 d) En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España.
 3.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán también indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
 
 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.